D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por RIVAS BARCO CARMEN ELIZABETH Y FALCON PEÑA CLEMENCIO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.240.698 y V-11.079.043, respectivamente, la primera domiciliada en el barrio Araguaney, calle 8, entre avenidas 4 y 5, Casa N° 44, Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, número telefónico 04140566761 y el segundo domiciliado en el Barrio el Saman, calle 3, casa sin número, número telefónico 04245032347, debidamente asistidos por la abogada Eunice Tamayra Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059, de conformidad con el criterio sostenido.....