SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano LWIS OSAMA., titular de la cédula de identidad Nro. 31.236.600, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA incoare contra el ciudadano DIEGO SIERRALTA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.636.359.
En consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-