De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado Carrillo Romero Luís Miguel, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.066.393, desde el día 15 de Diciembre a partir de las 07:00 a.m., hasta el día lunes o 15 de enero de 2007, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 07:00 a.m. del mismo día lunes 15/01/2007 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.