Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del ciudadano Ramón Julián Herrera. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.255.290. contra el ciudadano Abraham José Percy Chadid, Titular de la cédula de Identidad N° 25.798.073, en consecuencia se ordena a pagar al demandado la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 12.307,63)
No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandada.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez Años 200° de la Independencia y 152° de la.....