Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MELENDEZ BLANCO y PETRA MARCOLINA GUTIERREZ LORETO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.402.336 y V-10.052.531, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de ocho (08), quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), los cuales entregará de la siguiente forma: .....