D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de designar Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando a través de oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, al adolescente ***********************º, de diecisiete (17) años de edad, cargo en que había recaído en la persona del Abogada Belangel Camacho o su suplente, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual no cumplió con la labor asigna por dicha coordinación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protec.....