D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA SOSA. En consecuencia el demandado por concepto de Obligación de Manutención cancelará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES y los gastos como son calzados, vestuarios, consultas medicas, medicinas, entre otros que el niño pueda necesitar deben ser canceladas el 50% por el padre. El dinero por éstos conce.....