En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO GABRIEL MARQUEZ MORAN, Residenciado en la urbanización TRICENTENARIA, MANZANA F-3, CASA Nº 8, TELEFONO 0255.6159476, y MARTHA YELIMAR VARGAS MENDOZA Residenciada en la urbanización TRICENTENARIA, MANZANA E- 3 CASA NUMERO 02, teléfono: 0416-4969113. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la.....