En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer la medida cautelar en la vigilancia de su representante legal, ciudadana Carmen Eladia Ramos, de conformidad con el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven imputado, IDENTIDAD OMITIDA. Se decreta el cese de la orden de captura librada contra el imputado, en consecuencia, ofíciese a los Organismos correspondientes; ordenándose la libertad del adolescente Imputado, con las restricciones de la medida cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Guanare, a los quince días del mes de Enero del año 2008.-.
La Jueza de Control No 2.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.
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