Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano AMADO DE LA COROMOTO ESCALONA , venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, en fecha de nacimiento 14 de enero del año 1950, titular de la cedula de identidad Nº 3.598.904, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Nueva Brisas, calle 28 casa Nº 28 de esta ciudad, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de una adolescente; residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 28, casa numero 28, teléfono 0257-251-40-90, Guanare Estado Portuguesa, con la correspondiente admisión de los medios de pruebas testifícales, y de expertos .....