DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña .........., actualmente de nueve (09) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH RAMONA LEAL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.721, arriba identificada para que en representación de su hija ........, de nueve (09) años de edad; proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada como beneficiaria del causante LINO SEGUNDO ORTIZ RODRIGUEZ, quien era titular de la Cédula de.....