Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 15 de enero de 2.013, a las 9:30 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: CARLOS ALBERTO LARA NIEVES y AIDA LILIAN NIÑO DÍAZ, ut-supra identificados, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el desglose de los documentos originales inserto al expediente y en su defect.....