En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Acción de Rectificación de Sentencia de Divorcio signada en el expediente número 11.530-97, expedida por el Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana Miriam Delfina Gutiérrez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.130.819, de este domicilio, debidamente asistida del abogado Jhon Lukka Virguez Herrera, titular de la cédula de identidad número 20.388.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.190, de este domicilio, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria la pretensión del actor de rectificación de.....