En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO Admite totalmente la acusación contra el adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito CONTRA LÁS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANÁ GRAVEDAD, establecido en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la victima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de.....