Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 11/10/1982, de 22 años de edad, soltero, identificado con Cédula N° V-15.919.106, y residenciado en el Barrio 19 de Abril sector 2 casa de bloque sin frisar, al lado de Mercal, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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