Este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de .
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: NELYUMAR GRISEL HERNANDEZ MONTES Y WILMER JOSE VARGAS VILLAMARIN, plenamente identificados en autos, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Payara, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Octubre de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 28.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad c.....