Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en libertad, en consecuencia se le ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se le ordena al adolescente, realizar una actividad laboral por lo que deberá consignar constancia de Trabajo en el lapso de Un (1) mes y posteriormente cada Treinta (30) días, cuyas medidas deberá cumplir el adolescente hasta tanto cumpla cabalmente con la sanción y por el lapso establecido.
Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la se.....