DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado HÉCTOR RAFAEL BASTIDAS VILLAVICENCIO de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, 24 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle 3, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-21.526.878, por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal .....