Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado GIOVANNY ANTONIO ACOSTA GONZÁLEZ ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de SEIS AÑOS, TRES MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 02 de Diciembre de 2009 a las doce horas del mediodía. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad q.....