D I S P O S I T I V A.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: ASUNCION ANTONIO SANCHEZ PERAZA y la ciudadana ROSA LINA RODRIGUEZ TORRES , ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la primera autoridad Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 171 de fecha 10-07-1985.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Expídanse por Secretarías cuatro (4) copias certificadas de esta sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los.....