Por consiguiente, este Tribunal, en relación a lo antes expuesto y considerando lo señalado en el articulo 212 eiusdem, que se refiere a las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, salvo que se traten de quebrantamiento de leyes de orden público, lo cual no ocurrió en el presente caso, en tal sentido, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la Defensora Pública Segunda (Encargada) Agraria, abogada, Tania Rivero Pargas; atendiéndose al carácter instrumental del proceso establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-