Seguidamente interviene la Juez, Dada la naturaleza del presente procedimiento por motivo Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, aunado que esta es la segunda oportunidad de incomparecencia de las partes, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 484, parágrafo primero, están obligados a comparecer personalmente, quien decide ante el manifiesto desinterés de la parte demandante de darle continuidad al presente procedimiento, considera necesario aplicar por analogía los efectos jurídicos establecidos en el artículo 477, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día, y por tanto en la dispositiva del fallo, debe declararse desistido el presente procedimiento. Por lo tanto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NI.....