D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALIRIO ANTONIO AGUILAR ESCORCHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.647.722, y falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2018, a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, según acta de de.....