Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS JOSÉ TORRES MENDOZA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado Documento de venta debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 10 de septiembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 2020.158, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.18957, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. También presento Cedula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 17-02-2021. Para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurí.....