Por los anteriores razonamientos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1) Con Lugar la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los Abogados en ejercicio Gilmary Karolay Salvatierra y Carlos Gudiño Salazar, en consecuencia, tienen derecho a cobrar Honorarios Profesionales por las ocho actuaciones procesales que realizaron en la causa N° PP01-L-V-000260, referida al Juicio de Disolución de Compañía Anónima, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual, asistieron a la ciudadana Diana Lucia Vargas de Valero.
2) Se Ordena fijar la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, a los fines de la f.....