PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN que le impuso a MARCOLINA DEL VALLE AZUAJE MONTILLA, quien en la oportunidad de ser notificada de sus derechos manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.010.340, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 16 de Noviembre de 1968, hija de Hernán Azuaje y Cipriana Montilla, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Sector Vega del Cobre, casa Nº 316, Guanare, Estado Portuguesa, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN CARRILLO, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidos en la sentencia.....