Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.917.865, natural de Michelena estado Táchira, nacido en fecha 19 de julio de 1978, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio "Pedro Rafael Páez", calle 14, casa Nº 9-20, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de este estado, por el lapso de cinco (05) meses, quince (15) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por .....