En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR, la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el Abg. MÁX ASUAJE LÓPEZ, en consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana FRANCIS YULIMAR FERREIRA VILLEGAS, en su carácter de aceptante de la letra de cambio, y a la sociedad mercantil CORPORACA ACARIGUA, C.A, en su condición de avalista de la letra de cambio, a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000, oo). Que es el valor estipulado en la letra de cambio cuyo pago se demanda.
SEGUNDA: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 250.000,oo) por concepto de intereses moratorios, calculados a una rata de.....