Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por los ciudadanos: MORELA JOSEFINA BARAZARTE SANOJA y EGISTO JOSE BARAZARTE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°4.244.603 y 4.244.308, respectivamente, de este domicilio, correspondiente a los ciudadanos: EGISTO ANTONIO BARAZARTE MEJIAS y OMAIRA SANOJA VIERA, inserta bajo el N° de Acta 64, Tomo 1, Folio 84, del año 1.957, de los Libros de la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEG.....