El Tribunal para resolver observa: Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, pues el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del Expediente, previa la devolución de los originales solicitados, dejándose en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los quince días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
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