Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 15 de mayo de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de los interesados ciudadanos: MARÍA ZENOBIA DELGADO DE TERÁN Y RAFAEL JOSÉ TERÁN TERÁN, a la celebración de la referida audiencia. Así se decide.
Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa .....