Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre el doble de la cantidad estipulada, es decir, SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), previo recibo firmado y el 50% de los gastos de medicinas, consultas médica, recreación, entre otras, en beneficio de sus hijos.
Segundo: La madre, manifestó estar de acuerdo con lo acordado.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas y el niño antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Ve.....