ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, en consecuencia colocaron incorrecto el estado civil de la madre de la niña y se omitieron los datos del padre de la niña, los cuales deberán aparecer en lo adelante como: de estado civil "CASADA", hija de "NELSON ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la cédula de identidad N° 7.304.400", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 19.220, del año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con .....