Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO GIL y DILCIA MARIA TORREALBA, ya identificados y disuelto en consecuencia el vínculo conyugal por ellos contraído el día 31 de Julio de 1986, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta del acta Nro. 272.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° d.....