En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos LEOBARDO SANCHEZ CORTEZ y el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.746, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano WILMER ANTONIO PERALTA GRATEROL en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA La Secretaria,
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