D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia, en consecuencia, se ordena la ACUMULACIÓN de la cusa signada con el Nº EP21-2015-000112, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas al presente asunto, en tal sentido, se acuerda oficiar al referido Juzgado, a fin de informarle de la presente decisión y proceda a remitir a este Despacho el correspondiente asunto. Líbrese oficio. Así se establece.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en .....