Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Maria Francisca Ocanto Mújica y Francisco Antonio Hernández Andrade, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.648.759 y 12.011.531, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos (04-05-1.992), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo .....