Debe necesariamente resaltarse, que al ser la posesión agraria y el despojo, hechos con consecuencias jurídicas, la cualidad activa está determinada en la pura afirmación de la titularidad del interés jurídico por parte de quien lo pretende hace valer jurisdiccionalmente en su propio nombre (cualidad activa) y como la sola afirmación de la existencia de dicho interés contra quien se pretende hacerlo valer (cualidad pasiva), razón por la cual, este Tribunal, debe forzosamente declarar CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA opuesta por la parte demandante y así se decide.