Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.
QUINTO: PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR: Se acuerda modificar la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente, en audiencia oral celebrada en fecha 04-05-2008, cada 8 días por ante el Tribunal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y a partir de la presente fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse por ante este Tribunal cada veinte (20) días.
SEXTO: ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO: Se ordena la apertura.....