Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, decide: ÚNICO: SE REPONE DE OFICIO la causa al estado que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, libre cartel de notificación a la parte co-demandada entidad mercantil CENTRAL AZUCARERA GUANARE y se declara la nulidad de las actuaciones del Tribunal posteriores a la fecha del 23/10/2007. Y así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de julio d.....