Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ENGERBET ANTONIO BALLESTERO MENDEZ y MISLEIVI COROMOTO ALVARADO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.798.920 y 15.798.920 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 08 de Julio del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ENGERBET ANTONIO BALLESTERO MENDEZ, en beneficio de sus hijas las niñas ............., de Ocho (08) y Tres (03) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales depositará en una cuenta a nombre de la madre ciudadana MISLEIVI COROMOTO ALVARADO; igualmente se compromete a suministrar a sus hijas en el mes de Agosto y Diciembre, uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, juguetes, medicinas, atención médica, recreación y otros. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da car.....