Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, niega la solicitud de autorización para disponer al ciudadano Orlando José Avancinis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.133.753, domiciliado en la calle Chaguaramos, casa 260-1, Araure estado Portuguesa, del vehículo Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2003, Color: plata, Serial de Motor: V316714, Serial de Carrocería: 8Z1CR516XIV316714 Placas: ACD-04C, que le fue entregado en fecha 13 de agosto de 2008, en calidad de deposito, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.