DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Claudio Alfredo Espalza Páez, Argentino, natural de Buenos Aires, Argentina, nacido en fecha 15-03-1979, titular de la cédula de identidad Nº E-82.142.361, soltero de profesión u oficio comerciante y residenciado en el Urbanización la Comunidad Vieja, carrera 6 bis, callejón Páez, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Harold Alexander Añez Burgos, todo de conformidad con el artículo 470, 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y .....