En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad pasiva invocada conforme lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil por la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C. A., inscrita como GRANJA MONTE ALEGRE C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo bajo el Nª 51-50, de fecha 23-03-1973 y modificada su denominación según acta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 05-12-2003, bajo el Nº 38, Tomo 77-A, y 29-07-2004 bajo el Nº 58, Tomo 50-A, y por el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.148.825, en su condición de liquidador de la Sociedad Mercan.....