DISPOSITIVA.
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano ANTONIO COROMOTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.127.429, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano JOSE GILBERTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-1.112.531, asistidos por la Abogada YENNY JOSEFINA HERRERA VELERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.292. En Acarigua, a los Quince (15) Días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
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