Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud efectuado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír declaración al adolescente identidad omitida e impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en; Prohibición de concurrir al Barrio la Peñita de esta ciudad. Así mismo se declara con lugar la solicitud de la defensa relacionada con la libertad del adolescente, por lo que se ordena la misma.
Todo lo anterior con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando la comparecencia del adolescente identidad omitida, a la Audiencia Prelimi.....