DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 16 de Julio de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RAMÓN COROMOTO ESCALONA RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.389, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Marzo de 1993, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Guajira, Segunda Entrada, Calle Principal, casa s/n (a una cuadra .....