DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 645 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA Mantener el cumplimiento de las medidas en Libertad, en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS continúen cumpliendo con la medida de Libertad Asistida conforme al artículo 626 ejusdem, en tal virtud deberán reiniciar las orientaciones psicológicas y sociales de manera inmediata, por lo que deberán acudir en este momento al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sede, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En lo que respecta a las Reglas de Conducta, se le solicita a IDENTIDAD OMITIDA consigne .....