CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos, GABRIEL ANTONIO ROA SANCHEZ y LUISMAR YURIMA CASTILLO LOPEZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni de los adolescentes, este Tribunal le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los 15 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. TAMARY GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
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