Siendo así las cosas, previa lectura del acta de la audiencia, así como de la decisión motivada, no existe prueba de lo supuestamente expuesto por el Fiscal de Drogas, Abogado Nelson Toro, ahora bien de existir tal argumento, el mismo seria improcedente su aplicación por este Tribunal de ejecución, toda vez que la norma procesal penal establece que para que proceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las misma debe ser menor a o igual a CINCO (05) AÑOS, tal como lo señala el articulo 482, numeral 2, en el caso que nos ocupa el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Penal condeno a las Ciudadanas Johana Carolina Zambrano Rodríguez, y María Belinda Sánchez Fernández, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, encendiéndose del limite máximo permitido por la ley procesal.-
Por otra parte, también se observa de acto celebrado en el marco del denominado "Plan contra el retardo procesal", se celebro con las formalidades del caso, esto es en p.....